Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
En efecto, y luego de haber experimentado durante casi un año con la opción voluntaria de que las empresas pudieran hacer la liquidación y pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales de sus trabajadores y pensionados en forma electrónica (Internet), haciendo uso de la “Planilla integrada de liquidación de aportes” (pues el decreto 1465 de 2005 expedido por el Ministerio de Protección dispuso que era solamente una opción más alternativa a la de usar los tradicionales formularios en papel), el Gobierno Nacional decidió que era hora de hacer que todas las empresas entraran a hacer uso de la mencionada Planilla.
La principal intención de establecer que todos los aportes a la seguridad social y parafiscales se liquiden en una única planilla es lograr que el pago respectivo se cumpla oportunamente para con todos los actores del sistema (salud, pensiones, ARP, Caja de Compensación, Sena, ICBF, ESAP y Ministerio de Educación), pues hoy día existen practicas como la de efectuar la liquidación y pago de los aportes a salud únicamente, y dejar atrasados los pagos a los demás rubros.
En consecuencia, al usar la Planilla Integrada , la liquidación de los aportes se hace en un único documento y el pago se hace en forma total.
Por tal razón, el artículo 1 del decreto 1931 de junio de 2006 dispuso que según el nivel de cotizantes a la seguridad social que posea una entidad (publica o privada), la fecha en la que deberá hacer uso obligatorio de la “Planilla Integrada de Liquidación de aportes” es la siguiente:
Nivel de Cotizantes | Fecha a partir de la cual es obligatorio usar la “Planilla Integrada” | Opción de uso de la Planilla , y forma de pago de los aportes |
Para quienes a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1931 de junio de 2006 (el cual según su art.5 empieza a regir en agosto 1 de 2006) tengan 1.500 o más cotizantes | Deberán usar la “Planilla Integrada”, a partir del 1 de agosto de 2006 | Solamente por Internet |
Para quienes a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1931 de junio de 2006 (el cual según su art.5 empieza a regir en agosto 1 de 2006) tengan 500 o más cotizantes | Deberán usar la “Planilla Integrada”, a partir del 1 de octubre de 2006 | Solamente por Internet |
Para quienes a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1931 de junio de 2006 (el cual según su art.5 empieza a regir en agosto 1 de 2006) tengan 100 o más cotizantes | Deberán usar la “Planilla Integrada”, a partir del 1 de diciembre de 2006 | Solamente por Internet |
Para quienes a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1931 de junio de 2006 (el cual según su art.5 empieza a regir en agosto 1 de 2006) tengan 30 o más cotizantes | Deberán usar la “Planilla Integrada”, a partir del 1 de Febrero de 2007 | Solamente por Internet |
Para quienes a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1931 de junio de 2006 (el cual según su art.5 empieza a regir en agosto 1 de 2006) tengan menos de 30 cotizantes, y también los trabajadores independientes | Deberán usar la “Planilla Integrada”, a partir del 1 de abril de 2007 | Puede optar por hacerlo “via Internet” o en “forma asistida” |
De la lectura del cuadro anterior podemos precisar algunas puntos:
- Todas las empresas que después de agosto 1 de 2006 en adelante lleguen a tener mas de 30 cotizantes, se ven obligadas a liquidar y pagar los aportes unicamente por Internet. Las fechas que se mencionaron en el cuadro anterior se hace solamente para organizar la fecha en que entran a hacerlo por primera vez , y por ello se toma como referencia su numero de cotizantes.
- Si en algún momento después de que hayan empezado a liquidar y pagar los aportes por Internet su numero de cotizantes se reduce a menos de 30, en ese caso ya no es obligtario que lo sigan haciendo por Internet sino que podrán optar por hacerlo en “forma asistida”.
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